viernes, 6 de noviembre de 2015

Díez y Romeo propone: El procedimiento sancionador en el anteproyecto de LPACAP



Desde Díez & Romeo seguimos las cuestiones relacionadas con la actualidad del Derecho Administrativo. Así como a los profesionales que intervienen.

Nuevemente, Andrea Roselló Vila nos deleita con otro artículo de los suyos sobre la nueva Ley  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Díez y Romeo Abogados hemos decido reproducirlo

De conformidad con la Disposición derogatoria única. Derogación normativa de la LPACAP queda derogado expresamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como también el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. 

Dichos procedimientos han quedado insertados en el título IV, Capítulo II. Iniciación del procedimiento, Sección 1ª.Disposiciones Generales, art. 81 y siguientes, lo cual no ayuda a ver el procedimiento en su conjunto tal como lo teníamos en los Reglamentos.
En resumen dicho procedimiento sancionador queda regulado específicamente en los artículos siguientes:
  • Art. 82.Actuaciones Previas.
  • Art. 83. Medidas Provisionales
  • Art. 85,86,87 y 88. Inicio del procedimiento sancionador.
  • Art. 90.Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
  • Art. 91.Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
  • Art. 98.3. Las personas designadas como órgano instructor.
  • Art. 102.4. Actos de Instrucción.
  • Art. 104 2 y 3. Medios y periodo de prueba.
  • Art.111.3.Terminación.
  • Art.112. Terminación en los procedimientos sancionadores.
  • Art.114, párrafo segundo. Actuaciones Complementarias.
  • Art.115. Contenido.
  • Art. 116. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
  • Art. 117. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
  • Art. 132.4. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Dichos preceptos contemplan que en el procedimiento sancionador antes de su inicio podrán llevarse a cabo actuaciones previas, enumerándose en el art. 83 desde la letra d) hasta la i) las nuevas medidas provisionales como el embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. 

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio a través de medios electrónicos cuando sea posible, bien por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. La peticiones deberán especificar persona, hechos, lugar y fecha de los hechos y la presentación de una denuncia no confiere la condición de interesado en el procedimiento. Se establecerá la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. 

Cabe destacar que en el acuerdo de iniciación antes se decía los hechos sucintamente expuestos ahora en el anteproyecto simplemente los hechos que motivan la incoación del procedimiento, dicho acuerdo se notificará al instructor con traslado de las actuaciones y se notificará al denunciante e interesados entendiendo por éste al inculpado. En las infracciones continuadas no se podrán iniciar nuevos procedimientos hasta que recaiga una primera resolución con carácter ejecutivo. 

Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de unidades con tal función serán responsables de la tramitación y del cumplimiento de los plazos y adoptarán las medidas necesarias para lograr el respecto de los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Cuando los hechos no se tengan por ciertos el instructor abrirá un periodo de prueba no superior a 30 días ni inferior a 10 días y decidir un periodo extraordinario no superior a 10 días, así como también el instructor podrá rechazar las pruebas que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vincularán a la Administración Pública. 

El pago voluntario implicará la terminación del procedimiento y también cabe la resolución del procedimiento aplicando reducción sobre el importe de la sanción, siempre que se haya determinado en la incoación del procedimiento sancionador, el porcentaje vendrá determinado por un Reglamento y el infractor haya desistido o renunciado de cualquier acción o recurso contra la sanción. 

Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el órgano instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. La Propuesta del Sr. Instructor debe ser notificada a los interesados, otorgando un plazo de alegaciones(sin indicar el plazo), dicha propuesta fijará los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, las personas responsables y la sanción propuesta, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales o bien la declaración de la no existencia de infracción o responsabilidad.

 En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica y si en la resolución se considera que la infracción reviste mayor gravedad se le otorgará al infractor un plazo de quince días de alegaciones, la resolución será ejecutiva cuando no quepa ningún recurso incluido el potestativo de reposición. Si se hubieran causado daños a la Administración y no se hubieran determinado en el procedimiento se fijaran en un procedimiento complementario. El pago de la multa se efectuará preferentemente en tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y cualesquiera otros que se autoricen por órgano competente. Se podrá adoptar la tramitación simplificada cuando el órgano competente para la incoación considere que existen suficientes elementos de juicio para calificar la infracción como leve.

Como podemos ver no hay ningún precepto que expresamente nos hable de la caducidad del procedimiento sancionador como lo hace el art.20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que nos dice que el procedimiento sancionador caduca a los seis meses desde su iniciación.

El art. 39 1.b) de la LPACAP nos dice que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad y la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art.122 refiriéndose a los mismos efectos previstos para la declaración de la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia de interesado.
Por lo tanto ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador? El legislador se ha olvidado de regularlo y lógicamente el lugar para hacerlo es en el art. 122 de la LPACAP. Este es el artículo que me falta poner en el resumen. 


El artículo lo encontrais en http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/el-procedimiento-sancionador-en-el-anteproyecto-de-lpacap#


 

miércoles, 28 de octubre de 2015

Abogados Díez y Romeo¿Cómo reaccionan los adultos cuando son testigos de un caso de 'bullying'?

Diez & Romeo Informa: El vídeo, grabado para la cadena de televisión estadounidense UpTV con una cámara oculta, ha superado las 6 millones de reproducciones en menos de una semana.


Tres niñas se encuentran sentadas en una parada de autobús. Dos de ellas, más mayores, lanzan a la otra comentarios como "¿tienes un amigo que no sea imaginario?" o "claramente, necesitas maquillaje". ¿Cómo reaccionan los adultos que se encuentran alrededor? Es lo que ha pretendido responder la cadena de televisión estadounidense UpTV con un vídeo de cámara oculta, que ha superado en menos de una semana los 6 millones de reproducciones en YouTube. Puedes ver el experimento, subtitulado al castellano, a continuación:


Los creadores del vídeo ha sido la agencia de publicidad Rob Bliss Creative, que cuenta también en su portfolio con otro célebre experimento viral: el que muestra los comentarios groseros que escuchan las mujeres caminando por Nueva York. En esta ocasión, el vídeo fue filmado en Grand Rapids, Michigan. Según explica el diario local GRBJ, Grand Rapids Business Journal, las tres chicas que protagonizan el vídeo (todas actrices) se colocaron en la parada mientras que Rob Bliss, el fundador de la agencia publicitaria, grababa desde un coche aparcado enfrente. El resto de espectadores no tenía ni idea de que lo que estaba sucediendo era un montaje.
Una vez montada la "escena", era el turno de las chicas: dos de ellas, las más mayores, empezaban a intimidar a la tercera. "Lo complicado era que los diálogos eran completamente improvisados, no trabajamos con guión", explica Bliss en GRBJ. Según explica el autor, "más del 50 % de la gente intervino, y los que no lo hicieron fueron personas que no eran conscientes de lo que estaba ocurriendo, o estaban con sus teléfonos o sencillamente estaban demasiado lejos para enterarse".
Este experimento ha sido un encargo de la cadena de televisión UpTV como parte de su campaña Stand up against bullying ("Levántate contra el acoso escolar"), que el medio lanzó el pasado 5 octubre. Además de esta pieza, la web de la cadena está encabezada con un logotipo en contra del bullying y han publicado artículos explicando cómo prevenirlo. Todas estas acciones están encuadradas dentro del Mes Nacional Contra el Acoso Escolar, que se celebra este octubre en Estados Unidos.
http://verne.elpais.com/verne/2015/10/27/articulo/1445946894_138156.html



martes, 27 de octubre de 2015

Abogados Díez y Romeo: Los drones militares ya son aptos para operar en el espacio europeo



Díez & Romeo: Durante más de un lustro, los drones del Ejército de Tierra adscritos a la unidad PASI (Plataforma Autónoma Sensorizada de Inteligencia) fueron los ojos desde el aire en muchas de las misiones que se llevaron a cabo en Afganistán. Adquiridos por Defensa en el 2008 nunca hasta el repliegue de este unidad se había planteado, ni precisado, que estas aeronaves o, más bien, Sistemas Aéreos Pilotados de forma Remota (RPAS) operasen en el ámbito del territorio nacional.
Con el final de la campaña afgana surgió esta necesidad. «No han podido volar [en España] hasta superar una serie de pruebas y lograr el certificado de aeronavegabilidad que, en el caso de España, concede el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial», reseña Beatriz Gonzalo, en el Boletín Digital Tierra.

Y la mirada de Defensa se posó en el aeródromo lucense de Rozas. Se consideró como el lugar idóneo donde llevar a cabo las pruebas que permitiesen a estos aviones no tripulados, los Searcher MK II J, actuar en el espacio europeo. Tras cuatro vuelos de corta duración donde se realizaron toda clase de comprobaciones, la tarde del 19 de septiembre, según acaba de trascender, se alcanzó el objetivo.

Hubo nervios. Las condiciones meteorológicas no habían acompañado hasta ese momento y, de hecho, provocaron que la fecha prevista para el test se fuera retrasando paulatinamente.
La situación cambió en el instante en el que dos Searcher MK II J despegaron para completar lo que, a la postre, sería su primer vuelo en relé. Se trata de un procedimiento complejo que comprende el vuelo simultáneo de ambos aviones, de tal modo que uno sirva de enlace entre el mando terrestre y la segunda aeronave. Es una operativa que los militares de la unidad PASI tuvieron que emplear en Afganistán para «extender el alcance nominal del sistema y evitar la perdida de comunicaciones tras las montañas», refiere la revista Ejército de Tierra Español.
Paralelamente, se tuvo que acondicionar Rozas para establecer los puntos que sirviesen de referencia geográfica para que los aviones fuesen pilotados de forma remota. Por el momento, y según aclara Beatriz Gonzalo, el certificado solo es válido para el espacio segregado al que está asociado, si bien obtenerlo para otras áreas será mucho más sencillo. No obstante, los Searcher podrán ser empleados en otros «aeródromos y campos de maniobras del territorio nacional, lo que permitirá realizar vuelos de instrucción y su participación en ejercicios y maniobras».
Entre estas últimas podrían encontrarse las del ejercicio Trident Juncture 2015 cuyos Live Exercises o fase real arrancaron este miércoles 21 de octubre en el campo zaragozano de San Gregorio y en las que la Brilat de Pontevedra va a tener un especial protagonismo. En este marco, no se descarta que estos aviones no tripulados sean empleados en algún momento de la primera semana del mes de noviembre.

Los «Raven», sin certificación

A diferencia de los Searcher, el otro modelo de drones que emplea el Ejército de Tierra, el Raven, no necesita de la validación del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. Este certificado es requerido para aeronaves que superen los 25 kilos de peso. Si el Searcher ronda la media tonelada y puede volar a 23.000 pies -siete kilómetros-, el segundo pesa unos dos kilos y opera por debajo de los 400 pies, «donde no hay tráfico aéreo».


Fuente:http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2015/10/27/drones-militares-aptos-operar-espacio-europeo/0003_201510G27P14999.htm

Abogados Díez y Romeo Walmart probará 'drones' para realizar las entregas a domicilio

Díez & Romeo informa: La compañía Walmart ha solicitado este lunes la autorización de los reguladores estadounidenses para probar aeronaves no tripuladas para entregas a domicilio, retiros y revisión de inventarios en bodegas, una señal de que planea competir con Amazon en el uso de la tecnología para la atención de pedidos online.
Durante varios meses, el mayor minorista del mundo por ventas, ha realizado pruebas en interiores de sistemas de pequeñas aeronaves no tripuladas -los conocidos 'drones'- y ahora busca hacer sus primeros estudios al aire libre.
Walmart ha pedido permiso a la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) para investigar el uso de las aeronaves en "entregas a clientes en instalaciones de Walmart, así como en sus hogares", según una copia del documento a la que ha tenido acceso Reuters.
walmart-tienda.jpg
Además, la compañía busca utilizar los 'drones' para revisar el inventario de camiones fuera de sus bodegas y otras tareas para hacer más eficiente su sistema de distribución. La empresa planea usar 'drones' fabricados por la firma china SZ DJI Technology Co Ltd.
La medida se conoce ahora que Amazon, Google y otras empresas prueban las aeronaves ante la expectativa de que la FAA establezca pronto las normas para su uso comercial generalizado.
El viceadministrador de la FAA, Michael Whitaker, dijo el pasado mes de junio que la agencia espera terminar las normas dentro de los próximos doce meses, más rápido que lo anteriormente previsto
Fuente:http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/7101239/10/15/Walmart-probara-drones-para-realizar-las-entregas-a-domicilio.html

sábado, 17 de octubre de 2015

Díez & Romeo: Rifle anti-drones que los derriba sin utilizar ni una bala



Díez y Romeo: Las preocupaciones sobre intromisiones de drones con fines de espionaje o violación de privacidad están a la orden del día en Estados Unidos, y si bien una de las maneras de deshacerse de uno de estos vehículos no tripulados podría ser con un rifle convencional y algo de buena puntería, ni siquiera en un país en el que que en buena parte de sus estados existe la libertad para portar armas esto parece una buena idea.
Por eso, esta semana una compañía reveló su prototipo de rifle que obtiene lo mismo (bajar drones en vuelo), lo hace sin disparar ni una sola munición.
Se trata del DroneDefender, invento presentado por Battelle, una firma de investigación y desarrollo de Ohio que dice ser sin fines de lucro. Es "la primera arma portable, precisa, rápida y fácil de usar en la detención de drones sospechosos u hostiles en vuelo, proveyendo protección al hogar y alrededores", según afirman en su sitio.
Si bien no es un arma en el sentido convencional de la palabra, es un avance enorme en lo que consideran "la lucha" contra la actividad no deseada de los drones. De hecho, parece contar con la tecnología anti-drone perfecta. Se asemeja a un rifle moderno, pero en lugar de un cañón frontal posee una antena que emite ondas de radio para forzar la detención de los drones, inhibiendo la frecuencia de radiocontrol utilizadas para manejarlos. Es una tecnología no destructiva que provee "una solución no kinética para defender el espacio aéreo hasta 400 metros contra cuadricópteros y hexacópteros sin comprometer la seguridad o arriesgarse a daños colaterales".
"Este es el tipo de herramientas que necesitamos para terminar con la amenaza de un drone", asegura Dan Stamm, investigador de Battelle. "El DroneDefender puede ayudar a protegernos de quienes tal vez quieran hacernos daño", asegura. El director de la parte técnica, Alex Morrow, agrega que puede ser usada en diferentes entornos, "de la Casa Blanca a las embajadas, de las prisiones y escuelas a los sitios históricos", ya que de un modo confiable y sencillo neutraliza la amenaza.


http://www.lavoz.com.ar/tecnologia/presentan-un-rifle-anti-drones-que-los-derriba-sin-utilizar-ni-una-bala

viernes, 16 de octubre de 2015

Díez y Romeo: Google registra proyecto de drones ante el gobierno de EEUU

Díez & Romeo: Google ha registrado dos aeronaves no tripuladas con los nombres internos M2 y B3 ante el gobierno de Estados Unidos, según muestran documentos de la Administración Federal de Aviación(FAA) de ese país.


dron de google

Los documentos indican que los drones M2 y B3 tienen una ala fija para volar y múltiple motores eléctricos. Ambos pesan menos de 55 libras (unos 25 kilos). El dron M2 recibió certificación de la FAA para volar sin fines recreativos el 2 de octubre, mientras que B3 la recibió el 7 de del mismo mes. Google registró las naves como parte de sus oficinas en Boulder, Colorado.

Si bien no ha sido confirmado, es probable que los drones formen parte de Project Wing, el proyecto de Google cuyo primer diseño fracasó, según reportes en marzo de 2015. Ese dron - de una sola ala - despegaba y aterrizaba de manera vertical pero según Astro Teller, el jefe del laboratorio de investigación de Google X, era difícil de controlar. Google presentó Project Wing en agosto de 2014, aunque trabaja en el desarrollo de drones desde 2011, según el Wall Street Journal.

Google no es la única gigante de tecnología que trabaja en el desarrollo de drones. Amazon tiene una flota de drones que busca usar comercialmente para la entrega de paquetes. Facebook, por su parte, finalizó la construcción de su dron Aquila que se usaría para transmitir Internet a comunidades en vías de desarrollo. Al menos uno de los usos para los drones de Google sería para la entrega de medicinas y otros productos durante emergencias y desastres naturales, según la patente que registró Google en diciembre de 2012.
Hay mucha competencia de otras compañías más pequeñas. La empresa china de drones DJI ha sido valorada en US$8,000 millones; la compañía 3D Robotics, cofundada por el mexicano Jordi Muñoz, es una de las más grandes en Estados Unidos y hay rumores que la compañía de cámaras de aventura GoPro (que son muy populares para grabar con drones) está desarrollando sus propias naves no tripuladas.

Nota del editor: CNET en Español ha solicitado a Google más información sobre estos drones en particular y Project Wing en general. Actualizaremos este artículo cuando tengamos más detalles.

https://www.telemundo.com/noticias/2015/10/16/google-registra-proyecto-de-drones-ante-el-gobierno-de-eeuu

lunes, 12 de octubre de 2015

Bufete Díez y Romeo: Drones para visionar obras en Haití: Una perspectiva sin precedentes

Díez y Romeo Abogados

La llegada de los vehículos aéreos no tripulados (UAV por su siglas en inglés), más conocidos como 'drones' está permitiendo una amplia gama de opciones y de servicios para el procesamiento de imágenes.

Como resultado, las imágenes aéreas pueden ser adquiridas y producidas rápidamente y a un costo muy inferior en comparación con las opciones de antes.

Los drones tienen la particularidad de poder volar a altitudes más bajas y a menor velocidad que cualquier aeronave tradicional, lo que permite obtener imágenes con mayor detalle y calidad, explica Alejandro Fros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Cada vez más empresas y entidades están entrando en el mercado de ortomosaicos georreferenciados: modelos de elevación digital en 3D creados a partir de imágenes aéreas obtenidas por aviones no tripulados.

Una consultoría desarrollada este pasado septiembre prestó apoyo a la División de Transporte dentro del Departamento de Países de Haití del BID.Drones para visionar obras en Haití: Una perspectiva sin precedentes

La experiencia consistió en capturar imágenes aéreas a lo largo del alineamiento de la Ruta Nacional 7 (RN-7) actualmente en construcción en la península sur-occidental de Haití (departamentos de Grande Anse y Sud), explica Elkin Bello, quien trabajó como consultor para la División de Transporte del BID en proyectos de Haití.


La RN-7 se encuentra a unos 170 kilómetros de Puerto Príncipe y conecta a las ciudades de Les Cayes en el sur y de Jérémie en el norte de esta península. Esta carretera representa un elemento clave dentro del sistema de carreteras nacionales, porque se espera conecte por primera vez los principales centros urbanos del país a través de vías pavimentadas modernas y ajustadas a normas internacionales.

Sin embargo, en los esfuerzos para rehabilitar la RN-7 se han encontrado inconvenientes y dificultades importantes en varias secciones críticas. El alineamiento atraviesa un terreno montañoso sinuoso y accidentado, con escasos accesos existentes y con una densa cobertura vegetal de biodiversidad vulnerable.

http://www.tribunasalamanca.com/noticias/drones-para-visionar-obras-en-haiti-una-perspectiva-sin-precedentes/1444671023