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jueves, 17 de noviembre de 2016

Díez y Romeo.Whatsapp aplaza el intercambio de datos con Facebook en Europa

La compañía asegura que no iniciará las comunicaciones hasta que se hayan resuelto todas las dudas planteadas


WhatsApp ha informado a las autoridades europeas de protección de datos de que la compañía no ha iniciado ningún intercambio de datos de los usuarios europeos con Facebook y asegura que no lo hará "hasta que haya tenido la oportunidad de abordar las preguntas y preocupaciones que se han planteado". Así ha respondido la compañía de mensajería instantánea a la carta recibida el pasado 27 de octubre por parte de las autoridades europeas, en la que expresaban sus dudas y preocupación por la actualización de los términos del servicio y los cambios en la política de privacidad del pasado agosto. WhastApp afirma que la decisión responde a las conversaciones mantenidas con los investigadores durante el mes pasado.
WhatsApp, que es propiedad de Facebook, había anunciado el pasado agosto que se proponía ceder los datos de sus usuarios a la red social, así como información acerca de la frecuencia con la que éstos utilizan el servicio de mensajería instantánea. ·Ésta es una práctica típica entre compañías que son adquiridas por otras", explicaba Whatsapp en un comunicado.
Las autoridades pidieron a la compañía que facilitase toda la información disponible a la investigación y que no siguiese adelante con el intercambio de datos hasta que se aclarase si los términos ofrecen las suficientes garantías legales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició a principios de octubre una investigación de oficio para analizar el intercambio de datos personales entre WhatsApp y Facebook. Esta actuación se sumó a otras iniciativas similares emprendidas por las autoridades homólogas de Alemania, Italia o Reino Unido.
http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2016/11/16/actualidad/1479312309_833331.html

sábado, 23 de enero de 2016

Diez & Romeo News:¿qué sucederá si los drones pasan al 'lado oscuro'?

 Los vehículos aéreos no tripulados tienen un potencial infinito para hacer que este mundo sea un poco mejor: pueden ayudar a la Policía, buscan a personas desaparecidas, graban vídeos increíbles e incluso salvan vidas. Además, son cada vez más eficientes, más rápidos, más fáciles de manejar y más accesibles para los ciudadanos comunes. Pero, ¿qué sucederá si estas máquinas pasan 'al lado oscuro'? Esta es la pregunta a la que intenta responder el nuevo informe de la agencia de análisis Open Briefing.

"Se estima que alrededor de 200.000 drones de uso civil se están vendiendo en todo el mundo cada mes. Aunque actualmente son caros, incluso los drones más avanzados, capaces de llevar sofisticados equipos de imagen y cargas significativas, están fácilmente disponibles para el mercado civil", reza el informe del grupo, que advierte de que los vehículos aéreos no tripulados ya representan un gran riesgo debido a sus capacidades y disponibilidad generalizada. Pero, además, la evolución de los vehículos no tripulados terrestres y marinos "está abriendo nuevas vías a explotar para los grupos hostiles".

Amenaza terrorista

Una de las cuestiones más candentes de hoy en día es el riesgo que representan los vehículos aéreos no tripulados en manos de los grupos terroristas. En este sentido, Open Briefing cita varios casos de uso de drones por parte del Estado Islámico. Sin embargo, hace hincapié en que, de momento, la organización ha utilizado estos dispositivos más bien para fines propagandísticos o para recabar datos de inteligencia.
"Hay barreras significativas para planificar y llevar a cabo un ataque terrorista importante de cualquier tipo", señalan los autores del informe.
Sin embargo, prosiguen, "se informa de que el Estado Islámico está obsesionado con el lanzamiento de un ataque sincronizado de múltiples drones contra un gran número de personas con el fin de recrear los horrores del 11-S".

Otros grupos de riesgo

Por otro lado, "los drones tienen el potencial de convertirse en componentes significativos de arsenales insurgentes", advierte el documento, que explica que los grupos rebeldes a menudo tienen las mismas capacidades e intenciones que organizaciones terroristas, "pero no se enfrentan a los mismos obstáculos reglamentarios y de aplicación de la ley".
"Obtener capacidades de reconocimiento y ataque aéreo, terrestre y marino marcaría un cambio decisivo para muchos grupos insurgentes", vaticina la publicación.
Los drones tienen el potencial de convertirse en componentes significativos de arsenales insurgentes
Además, añade Open Briefing, hay muchos ejemplos de personas que utilizan aviones no tripulados "con fines que van más allá del uso autorizado y aceptado, lo que sugiere escenarios para futuros ataques de 'lobos solitarios'".
Otros colectivos que podrían utilizar drones con fines malévolos son los grupos del crimen organizado, las corporaciones (para obtener ventajas comerciales o espiar) o incluso grupos de activistas, indica el informe, aunque destaca que estos últimos "claramente no representan una amenaza del mismo tipo o magnitud que los otros grupos de amenaza analizados".

¿Cómo contrarrestarlo?

Para contrarrestar esta amenaza, la agencia aconseja utilizar todo un conjunto de contramedidas reguladoras (restringir la capacidad de los aviones disponibles en el mercado; limitar la capacidad de los grupos e individuos hostiles para adquirirlos, etc.), pasivas (sistemas de alerta temprana; bloqueo de la señal) y activas (básicamente, destruir aviones hostiles con armas cinéticas o sistemas de defensa de láser).
"Sin embargo, tales contramedidas no son infalibles", admite el informe, agregando que es posible incluso que las propias contramedidas sean utilizadas por los grupos de amenaza contra drones policiales o militares.
"La tecnología de la guerra de control remoto es imposible de controlar; la mejor defensa es hacer frente a los conductores de la amenaza en primer lugar", concluye Open Briefing.

https://actualidad.rt.com/actualidad/197450-drones-amenaza-terrorismo-informe

Diez & Romeo News: Casi 300.000 drones se registran en campaña de control de aeronaves. FAA

Casi 300.000 drones se registran en campaña de control de aeronaves


Cerca de 300.000 personas registraron sus drones en el primer mes de la campaña del gobierno para el control de estos aparatos de vuelo no tripulados, informó hoy la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés). "Estamos complacidos con la respuesta del público a nuestra llamada para registrarse", dijo el secretario de Transporte de EE.UU., Anthony Foxx, en un comunicado emitido por la FAA. "El Sistema Aeroespacial Nacional es un gran recurso, y todos, incluidos sus usuarios, son responsables de mantener la seguridad", agregó Foxx. Para incentivar el registro de drones, los propietarios que lo han hecho durante el primer mes de la campaña han recibido un descuento de 5 dólares en la cuota de registro. Hoy fue el último día en el que los propietarios podían obtener este beneficio, pero la FAA recordó que los drones que son usado exclusivamente con fines recreativos están exentos de pagar tasas. El administrador de la FAA, Michael Huerta, aseguró que siguen la campaña para que "todo el mundo entiende la necesidad de registrar" sus drones, un requisito que empezó a exigirse el pasado 21 de diciembre dentro de una iniciativa para regular esta actividad. 

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viernes, 6 de noviembre de 2015

Díez y Romeo propone: El procedimiento sancionador en el anteproyecto de LPACAP



Desde Díez & Romeo seguimos las cuestiones relacionadas con la actualidad del Derecho Administrativo. Así como a los profesionales que intervienen.

Nuevemente, Andrea Roselló Vila nos deleita con otro artículo de los suyos sobre la nueva Ley  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Díez y Romeo Abogados hemos decido reproducirlo

De conformidad con la Disposición derogatoria única. Derogación normativa de la LPACAP queda derogado expresamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como también el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial

Dichos procedimientos han quedado insertados en el título IV, Capítulo II. Iniciación del procedimiento, Sección 1ª.Disposiciones Generales, art. 81 y siguientes, lo cual no ayuda a ver el procedimiento en su conjunto tal como lo teníamos en los Reglamentos.
En resumen dicho procedimiento sancionador queda regulado específicamente en los artículos siguientes:
  • Art. 82.Actuaciones Previas.
  • Art. 83. Medidas Provisionales
  • Art. 85,86,87 y 88. Inicio del procedimiento sancionador.
  • Art. 90.Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
  • Art. 91.Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
  • Art. 98.3. Las personas designadas como órgano instructor.
  • Art. 102.4. Actos de Instrucción.
  • Art. 104 2 y 3. Medios y periodo de prueba.
  • Art.111.3.Terminación.
  • Art.112. Terminación en los procedimientos sancionadores.
  • Art.114, párrafo segundo. Actuaciones Complementarias.
  • Art.115. Contenido.
  • Art. 116. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
  • Art. 117. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
  • Art. 132.4. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Dichos preceptos contemplan que en el procedimiento sancionador antes de su inicio podrán llevarse a cabo actuaciones previas, enumerándose en el art. 83 desde la letra d) hasta la i) las nuevas medidas provisionales como el embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. 

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio a través de medios electrónicos cuando sea posible, bien por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. La peticiones deberán especificar persona, hechos, lugar y fecha de los hechos y la presentación de una denuncia no confiere la condición de interesado en el procedimiento. Se establecerá la debida separación entre la fase instructora y sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. 

Cabe destacar que en el acuerdo de iniciación antes se decía los hechos sucintamente expuestos ahora en el anteproyecto simplemente los hechos que motivan la incoación del procedimiento, dicho acuerdo se notificará al instructor con traslado de las actuaciones y se notificará al denunciante e interesados entendiendo por éste al inculpado. En las infracciones continuadas no se podrán iniciar nuevos procedimientos hasta que recaiga una primera resolución con carácter ejecutivo. 

Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de unidades con tal función serán responsables de la tramitación y del cumplimiento de los plazos y adoptarán las medidas necesarias para lograr el respecto de los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. Cuando los hechos no se tengan por ciertos el instructor abrirá un periodo de prueba no superior a 30 días ni inferior a 10 días y decidir un periodo extraordinario no superior a 10 días, así como también el instructor podrá rechazar las pruebas que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vincularán a la Administración Pública. 

El pago voluntario implicará la terminación del procedimiento y también cabe la resolución del procedimiento aplicando reducción sobre el importe de la sanción, siempre que se haya determinado en la incoación del procedimiento sancionador, el porcentaje vendrá determinado por un Reglamento y el infractor haya desistido o renunciado de cualquier acción o recurso contra la sanción. 

Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el órgano instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. La Propuesta del Sr. Instructor debe ser notificada a los interesados, otorgando un plazo de alegaciones(sin indicar el plazo), dicha propuesta fijará los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, las personas responsables y la sanción propuesta, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales o bien la declaración de la no existencia de infracción o responsabilidad.

 En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica y si en la resolución se considera que la infracción reviste mayor gravedad se le otorgará al infractor un plazo de quince días de alegaciones, la resolución será ejecutiva cuando no quepa ningún recurso incluido el potestativo de reposición. Si se hubieran causado daños a la Administración y no se hubieran determinado en el procedimiento se fijaran en un procedimiento complementario. El pago de la multa se efectuará preferentemente en tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y cualesquiera otros que se autoricen por órgano competente. Se podrá adoptar la tramitación simplificada cuando el órgano competente para la incoación considere que existen suficientes elementos de juicio para calificar la infracción como leve.

Como podemos ver no hay ningún precepto que expresamente nos hable de la caducidad del procedimiento sancionador como lo hace el art.20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que nos dice que el procedimiento sancionador caduca a los seis meses desde su iniciación.

El art. 39 1.b) de la LPACAP nos dice que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad y la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el art.122 refiriéndose a los mismos efectos previstos para la declaración de la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia de interesado.
Por lo tanto ¿Cuál es el plazo de caducidad del procedimiento sancionador? El legislador se ha olvidado de regularlo y lógicamente el lugar para hacerlo es en el art. 122 de la LPACAP. Este es el artículo que me falta poner en el resumen. 


El artículo lo encontrais en http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_administrativo/el-procedimiento-sancionador-en-el-anteproyecto-de-lpacap#


 

lunes, 12 de octubre de 2015

Bufete Díez y Romeo: Drones para visionar obras en Haití: Una perspectiva sin precedentes

Díez y Romeo Abogados

La llegada de los vehículos aéreos no tripulados (UAV por su siglas en inglés), más conocidos como 'drones' está permitiendo una amplia gama de opciones y de servicios para el procesamiento de imágenes.

Como resultado, las imágenes aéreas pueden ser adquiridas y producidas rápidamente y a un costo muy inferior en comparación con las opciones de antes.

Los drones tienen la particularidad de poder volar a altitudes más bajas y a menor velocidad que cualquier aeronave tradicional, lo que permite obtener imágenes con mayor detalle y calidad, explica Alejandro Fros del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Cada vez más empresas y entidades están entrando en el mercado de ortomosaicos georreferenciados: modelos de elevación digital en 3D creados a partir de imágenes aéreas obtenidas por aviones no tripulados.

Una consultoría desarrollada este pasado septiembre prestó apoyo a la División de Transporte dentro del Departamento de Países de Haití del BID.Drones para visionar obras en Haití: Una perspectiva sin precedentes

La experiencia consistió en capturar imágenes aéreas a lo largo del alineamiento de la Ruta Nacional 7 (RN-7) actualmente en construcción en la península sur-occidental de Haití (departamentos de Grande Anse y Sud), explica Elkin Bello, quien trabajó como consultor para la División de Transporte del BID en proyectos de Haití.


La RN-7 se encuentra a unos 170 kilómetros de Puerto Príncipe y conecta a las ciudades de Les Cayes en el sur y de Jérémie en el norte de esta península. Esta carretera representa un elemento clave dentro del sistema de carreteras nacionales, porque se espera conecte por primera vez los principales centros urbanos del país a través de vías pavimentadas modernas y ajustadas a normas internacionales.

Sin embargo, en los esfuerzos para rehabilitar la RN-7 se han encontrado inconvenientes y dificultades importantes en varias secciones críticas. El alineamiento atraviesa un terreno montañoso sinuoso y accidentado, con escasos accesos existentes y con una densa cobertura vegetal de biodiversidad vulnerable.

http://www.tribunasalamanca.com/noticias/drones-para-visionar-obras-en-haiti-una-perspectiva-sin-precedentes/1444671023

lunes, 28 de septiembre de 2015

Abogados Díez y Romeo: Dronepuertos

La alta penetración de teléfonos móviles en África no es una casualidad. Allí, con demasiada distancia entre núcleos e infraestructuras, el teléfono fijo nunca ha tenido la oportunidad de establecerse como sistema de comunicación en gran parte del continente. Lo mismo va camino de pasar con el transporte, donde los drones están dispuestos a revolucionar este territorio antes de que haya ni tan siquiera una carretera.
Mientras en países como EEUU o continentes como Europa el año pasado fue la explosión del fenómeno drone, polémica incluida, en África ya hay una propuesta para construir un aeropuerto para uso exclusivo de drones de transporte de mercancías.

Un *dronepuerto* en Ruanda

El proyecto del llamado dronepuerto llega de la mano de la asociación suiza Afrotech, relacionada con la Universidad de Zurich, y el estudio de arquitectura Foster. Ambos pretenden dar solución a los dos tercios de africanos que no tienen infraestructuras de transporte en condiciones a menos de dos kilómetros y a los que el transporte por medio de drones podría sacarlos de una brecha logística y de comunicación que no hace más que agrandarse.
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A la construcción del primer aeropuerto eclusivo para drones le seguiría el establecimiento en 2016 de la primera ruta comercial donde el medio de transporte sería exclusivamente una flota de drones. Inicialmente dos serían los suministros que usarían este tipo de líneas de distribución: medicinas y paquetes procedentes de compra online.
Las rutas de estos drones abarcarían unos 80 kilómetros, cubriendo varias aldeas y ciudades pequeñas al mismo tiempo. En 2020, según previsiones de Afrotech, la carga máxima que podrían desplazar estos drones sería de 20 kg con una autonomía de cientos de kilómetros.
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El estudio de arquitectura de Foster tiene planes para construir inicialmente tres edificios en Ruanda para servir de base del 44% de los suministros a enviar por el país africano en 2020. Un espacio aéreo casi inexistente en cuanto a vuelos civiles o militares en esas zonas, así como la ausencia de infraestructuras de grandes edificios o líneas de comunicación peligrosas, facilitaría un despliegue tan importante en tan poco tiempo.
Más tarde el proyecto se ampliaría con otros 40 dronepuertos en Ruanda a los que seguiría el salto a zonas cercanas como Congo.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Díez y Romeo Abogados: iOS 9

Llegó el día, iOS 9 ya está disponible para todos y pueden actualizar desde el mismo dispositivo vía OTA, o bien, desde iTunes. iOS 9 es compatible a partir del iPhone 4s y el iPad 2, todas las generaciones de iPad mini y iPad Air, así como para iPod Touch de 5a generación.
Desde la beta uno, Miguel Michán ha hecho un grandioso seguimiento a todas las novedades del nuevo operativo móvil de Apple. Pero ahora que tenemos la versión final, es momento de hacer un repaso por todas las novedades que encontraremos en iOS 9.

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También hay una nueva pantalla dedicada a sugerencias, desde donde tendremos las noticias más relevantes, los contactos más usados, y las apps más adecuadas al lugar en donde estemos. Por ejemplo, si estamos manejando nos aparecerá Apple Maps y Música, pero si estamos en un restaurante veremos Swarm, Foursquare, Facebook, entre otros, todo de acuerdo a nuestro uso y comportamiento.
Y muchas cosas mas!
http://www.applesfera.com/ios/ios-9-ya-esta-aqui-y-estas-son-todas-sus-novedades

lunes, 7 de septiembre de 2015

Díez Romeo: Legal Drones. Europa traza la ruta legal



Díez Romeo Legal Drones:

El documento alerta de que la utilización de estas aeronaves plantea riesgos para la privacidad derivados de su capacidad para captar y procesar datos personales, recogiendo las obligaciones que deben cumplirse.


• Incluye recomendaciones a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y operadores, así como a las autoridades que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control



• El Dictamen destaca la posibilidad de establecer “miradores únicos” desde los que recoger fácilmente una amplia variedad de información, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas



• El uso de drones equipados con sensores en un entorno estrictamente personal y doméstico estaría excluido de los criterios del Dictamen
 Las Autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29) han aprobado el primer Dictamen conjunto sobre drones, que analiza la incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados plantean para la privacidad y la protección de datos. El Dictamen evidencia los desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores, al tiempo que ofrece directrices para interpretar las normas de protección de datos en el contexto de los drones.
El marco jurídico aplicable en relación con las implicaciones de protección de datos derivadas del uso de drones en los Estados miembros es la Directiva 95/46, en conexión con la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas. Asimismo, existen aspectos en las disposiciones legales nacionales aplicables a los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV, por sus siglas en inglés) que también son de aplicación al uso de drones, en particular en el caso de que estos se utilicen con fines de videovigilancia.
Las Autoridades ponen de manifiesto que hay actividades de los drones que estarían excluidas de la Directiva y, por tanto, de los criterios contenidos en este Dictamen. Entre ellas, el uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, teniendo en cuenta que, en todo caso, este no incluiría situaciones de monitorización constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos.
El Dictamen recoge las obligaciones que deben cumplirse antes de utilizar un dron, como verificar si es necesaria una autorización específica de las autoridades de aviación civil; encontrar el criterio más adecuado para que el tratamiento sea legítimo, o cumplir con los principios de transparencia, proporcionalidad, minimización en la captura de datos o limitación del propósito para el cuál se procesan, entre otras.
El GT29 alerta de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de la captación y  procesamiento de información -imágenes, sonido o datos de geolocalización relacionados con una persona identificada o identificable- llevados a cabo por un dron. Entre ellos, destaca la potencial falta de transparencia de ese tipo de tratamiento debido a la dificultad tanto para divisar estos aparatos desde el suelo como para conocer si el dron incorpora el equipo necesario para procesar datos, con qué propósito se están recogiendo y por quién. Teniendo en cuenta la amplia gama de servicios ofrecidos basados en drones, el documento considera de “máxima importancia” el hecho de que el responsable del tratamiento de datos y el encargado del mismo estén claramente identificados para cada tipo de operación efectuada.
Además, el documento destaca que la versatilidad de estos aparatos y la posibilidad de interconectarse entre sí facilitan la posibilidad de establecer “miradores únicos” que permiten recoger fácilmente una amplia variedad de información incluso sin visión directa, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas.
En cuanto al procesamiento de datos mediante drones por servicios gubernamentales, el Dictamen especifica que este debe llevarse a cabo dentro de los fines establecidos en la legislación y no deben ser utilizados para la vigilancia indiscriminada, el tratamiento masivo de datos, o la puesta en común de datos y perfiles.
Recomendaciones
El documento también incluye recomendaciones específicas dirigidas a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y a quienes manejen drones, así como para las autoridades que utilicen estos dispositivos para el ejercicio de sus potestades. A juicio de las Autoridades, los legisladores y reguladores del sector aéreo deben promover tanto en el ámbito nacional como en el europeo un marco que garantice no sólo la seguridad en vuelo sino el respeto por todos los derechos fundamentales.
En relación con los fabricantes, incide en la necesidad de que estos adopten medidas de privacidad desde el diseño y por defecto, y sugiere realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos como una herramienta adecuada para valorar el impacto de las aplicaciones de drones sobre este derecho fundamental. 

Para incrementar la concienciación entre los usuarios también aconseja que, en el caso de dispositivos de pequeñas dimensiones, se incluya información suficiente relativa al potencial intrusivo de estas tecnologías y, cuando sea posible, mapas que identifiquen claramente dónde está permitido su uso. En cuanto a los operadores de estos aparatos, las Autoridades aconsejan evitar en lo posible volar sobre zonas privadas y edificios, incluso cuando esté permitido su uso.