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martes, 8 de septiembre de 2015

Díez y Romeo:Legal Drones.Aerocivil empezará a regular el uso de los drones en Colombia

Díez y Romeo. Legal Drones informa:
La Aeronáutica Civil reglamentó definitivamente el uso de los vehículos aéreos no tripulados, más conocidos como drones, con lo que se plantea la prevención de los riesgos de colisión con una aeronave o para evitar daños a la integridad física, vida y bienes de terceros en tierra.
La reglamentación se da mediante la circular 002, a través de la cual se regulará inicialmente la operación de las aeronaves piloteada a distancia (RPA) hasta 25 kilogramos; mientras que las demás que en Colombia no cumplan este requisito por ahora no podrán operar.
Colombia se ubica así entre los primeros países en tener una reglamentación clara sobre dicho tema, el cual venía siendo estudiado desde abril del presente año, cuando se anunció un primer borrador para el uso de aeronaves no tripuladas.
Desde ahora, las personas que utilicen drones deben asegurar que para su operación el personal esté debidamente calificado, teniendo en cuenta habilidades como: conocimientos teóricos, habilidades prácticas y actitudes acordes con el alcance de sus funciones como operario.
El director de la Aerocivil, Gustavo Alberto Lenis, aseguró a Colprensa en su momento que la entidad está de acuerdo con el uso de drones. “En estos días supe de una persona que con su dron toma imágenes de accidentes de tránsito y hace el croquis, eso no se puede prohibir, pero hay que tener en cuenta que cuando el dron pasa de cierto peso y capacidad de carga ya se debe regular”, señaló.
También se habló de una articulación con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). “Si la operación de vuelo va a ser utilizada en labores de fotografía, video, telemetría, datos, sensores, scanner, flir, etc., requiere permiso adicional de la FAC”, muestra la circular.
En este documento, emitido por el Secretario de Seguridad Aérea, Fredy Augusto Bonilla, también se muestra un régimen sancionatorio para las personas que no tengan autorización para volar, la cual se debe sacar con 15 días de anticipación al vuelo.
Otra de las particularidades de la normatividad es la prohibición para volar espacios privados, lugares carcelarios, dejar caer el dron, operar una nave de un peso mayor a 25 kilos, volar a menos de cinco kilómetros de un lugar de despegue aéreo, viajar a más de 750 metros del operador, o cualquier operación que ponga en riesgo la vida.
PERSONAS QUE SERÁN SANCIONADAS
El régimen sancionatorio considera que habrá amonestaciones para:
- El explotador de RPAS que ofrezca sistemáticamente servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales (aerofotografía, publicidad aérea, etc) o en otra modalidad, empleando RPAS sin contar con un permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica.
- El explotador y el piloto que operen un RPA, sin contar con un autorización, conforme sea requerida o excediendo las limitaciones de tal autorización.
Como consecuencia de una violación de la norma, se pueden llegar a tipificar delitos contra la vida y la integridad personal, quedando sujeto el explotador y/o el piloto a distancia a la pena contemplada en la respectiva norma penal.
Fuente:
http://www.elcolombiano.com/aerocivil-empezara-a-regular-el-uso-de-los-drones-en-colombia-NN2681078

lunes, 7 de septiembre de 2015

Díez Romeo: Legal Drones. Europa traza la ruta legal



Díez Romeo Legal Drones:

El documento alerta de que la utilización de estas aeronaves plantea riesgos para la privacidad derivados de su capacidad para captar y procesar datos personales, recogiendo las obligaciones que deben cumplirse.


• Incluye recomendaciones a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y operadores, así como a las autoridades que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control



• El Dictamen destaca la posibilidad de establecer “miradores únicos” desde los que recoger fácilmente una amplia variedad de información, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas



• El uso de drones equipados con sensores en un entorno estrictamente personal y doméstico estaría excluido de los criterios del Dictamen
 Las Autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29) han aprobado el primer Dictamen conjunto sobre drones, que analiza la incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados plantean para la privacidad y la protección de datos. El Dictamen evidencia los desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores, al tiempo que ofrece directrices para interpretar las normas de protección de datos en el contexto de los drones.
El marco jurídico aplicable en relación con las implicaciones de protección de datos derivadas del uso de drones en los Estados miembros es la Directiva 95/46, en conexión con la Directiva 2002/58 de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas. Asimismo, existen aspectos en las disposiciones legales nacionales aplicables a los sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV, por sus siglas en inglés) que también son de aplicación al uso de drones, en particular en el caso de que estos se utilicen con fines de videovigilancia.
Las Autoridades ponen de manifiesto que hay actividades de los drones que estarían excluidas de la Directiva y, por tanto, de los criterios contenidos en este Dictamen. Entre ellas, el uso de drones en un entorno estrictamente personal y doméstico, teniendo en cuenta que, en todo caso, este no incluiría situaciones de monitorización constante que afecte, aunque sea parcialmente, a espacios públicos.
El Dictamen recoge las obligaciones que deben cumplirse antes de utilizar un dron, como verificar si es necesaria una autorización específica de las autoridades de aviación civil; encontrar el criterio más adecuado para que el tratamiento sea legítimo, o cumplir con los principios de transparencia, proporcionalidad, minimización en la captura de datos o limitación del propósito para el cuál se procesan, entre otras.
El GT29 alerta de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de la captación y  procesamiento de información -imágenes, sonido o datos de geolocalización relacionados con una persona identificada o identificable- llevados a cabo por un dron. Entre ellos, destaca la potencial falta de transparencia de ese tipo de tratamiento debido a la dificultad tanto para divisar estos aparatos desde el suelo como para conocer si el dron incorpora el equipo necesario para procesar datos, con qué propósito se están recogiendo y por quién. Teniendo en cuenta la amplia gama de servicios ofrecidos basados en drones, el documento considera de “máxima importancia” el hecho de que el responsable del tratamiento de datos y el encargado del mismo estén claramente identificados para cada tipo de operación efectuada.
Además, el documento destaca que la versatilidad de estos aparatos y la posibilidad de interconectarse entre sí facilitan la posibilidad de establecer “miradores únicos” que permiten recoger fácilmente una amplia variedad de información incluso sin visión directa, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas.
En cuanto al procesamiento de datos mediante drones por servicios gubernamentales, el Dictamen especifica que este debe llevarse a cabo dentro de los fines establecidos en la legislación y no deben ser utilizados para la vigilancia indiscriminada, el tratamiento masivo de datos, o la puesta en común de datos y perfiles.
Recomendaciones
El documento también incluye recomendaciones específicas dirigidas a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y a quienes manejen drones, así como para las autoridades que utilicen estos dispositivos para el ejercicio de sus potestades. A juicio de las Autoridades, los legisladores y reguladores del sector aéreo deben promover tanto en el ámbito nacional como en el europeo un marco que garantice no sólo la seguridad en vuelo sino el respeto por todos los derechos fundamentales.
En relación con los fabricantes, incide en la necesidad de que estos adopten medidas de privacidad desde el diseño y por defecto, y sugiere realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos como una herramienta adecuada para valorar el impacto de las aplicaciones de drones sobre este derecho fundamental. 

Para incrementar la concienciación entre los usuarios también aconseja que, en el caso de dispositivos de pequeñas dimensiones, se incluya información suficiente relativa al potencial intrusivo de estas tecnologías y, cuando sea posible, mapas que identifiquen claramente dónde está permitido su uso. En cuanto a los operadores de estos aparatos, las Autoridades aconsejan evitar en lo posible volar sobre zonas privadas y edificios, incluso cuando esté permitido su uso.





martes, 1 de septiembre de 2015

Díez & Romeo News : Expodrónica: Feria en España dedicada a los drones civiles

Díez & Romeo News : Expodrónica: Feria en España dedicada a los drones civiles

Expodrónica, es la primera feria en España dedicada a los drones de uso civil. 

Contará con mas de 80 expositores y 3.000 visitantes que se reunirán en la cita pionera de un sector en auge, que se celebrará el 24 y 25 de septiembre en Zaragoza.

Expodrónica reunirá a todos los sectores con potenciales aplicaciones de drones civiles como la industria del petróleo, energía (líneas eléctricas, torres…), transporte (vigilancia e inspecciones de ferrocarril, carreteras, ríos…), construcción (inspecciones de estructuras), la agricultura de precisión, fotografía y vídeo profesional, etc.

Presentará las últimas innovaciones empresariales junto a las novedades tecnológicas y de nuevas tendencias en productos y servicios de un sector que revolucionará el futuro a corto plazo, con una cifra prevista de negocio en torno a los 15.000 millones de euros en los próximos diez años, lo que representará el 10% del mercado europeo de la aeronáutica, según la Comisión Europea.

Fuente: http://expodronica.com/