sábado, 24 de junio de 2017

El Consell obliga desde hoy a notificar el vuelo de "drones" en las emergencias

La modificación del plan territorial se publica hoy en el Diario Oficial de la Generalitat El Consell ha modificado el Plan Territorial de Emergencia como consecuencia a la admisión del procedimiento de actuación de operación de aeronaves pilotadas por control remoto, o «drones», en situaciones de emergencia bajo la dirección de la Generalitat. La nueva reglamentación entra hoy en vigor tras su publicación en Diario Oficial del Generalitat. Este procedimiento es obligatorio para todos los organismos con intención de volar una aeronave pilotada por control remoto en emergencias y su ámbito de actuación será el de las tres provincias de la Comunidad Valenciana. Las entidades que dispongan de «drones» que pudieran ser utilizados en una situación de emergencia, bajo la dirección de la Generalitat, deberán notificarlo al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat. Así, no se puede volar ningún «dron» en situación de emergencia si no se ha comunicado la posesión del mismo previamente al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat de la posesión del mismo. En esta línea, cuando la entidad que sea propietaria de la aeronave pilotada por control remoto proponga realizar un vuelo, deberá poner en conocimiento del director del Puesto de Mando Avanzado (PMA) del Plan de Protección Civil esta intención y le informará del tipo de datos y los detalles del dron. Una vez comunicado, será el director del PMA quien decidirá si el aparato volará y cuándo lo hará. En el caso de autorización del vuelo, la entidad será quien tendrá que responsabilizarse de realizar la solicitud a los Servicios de Información Aeronáutica de publicación de un Notam, es decir, deberá avisar al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier tipo de operación. Además, en el caso que en la emergencia estén actuando aeronaves pilotadas, nunca compartirán espacio aéreo ambos tipos de aeronaves. Si esto ocurre, quien tendrá la potestad de decidir quién ocupa el espacio aéreo será del director del PMA, en colaboración con el comandante de la aeronave o figura que asuma la coordinación de medios aéreos. Todos los datos e información obtenida por el «dron» serán puestos desde el momento inicial a disposición del director del PMA para colaborar en la toma de decisiones de la dirección operativa de la emergencia. Igualmente, los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto será propiedad de la entidad titular de este equipo, aunque el modo en que será difundida durante el transcurso de una situación de emergencia será decisión de la dirección del Plan de Protección Civil activado. En el caso en que un particular quiera volar una aeronave pilotada por control remoto con fines privados en la zona de intervención de la emergencia, será, igualmente, el director de PMA quién decidirá si lo hace. Fuente: diarioinformacion.com

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